CFF

Artículo 17-H Bis. Restriccion temporal de certificados de sello digital

Regula la restriccion temporal del uso de certificados de sello digital cuando la autoridad detecta irregularidades en el cumplimiento de obligaciones fiscales, estableciendo el procedimiento para desvirtuar las causas.

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Texto Legal

Articulo 17-H Bis — Restriccion Temporal de Certificados de Sello Digital

La autoridad fiscal podra restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedicion de CFDI cuando:

I. Contribuyentes no localizados

Los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados, no presenten la declaracion anual o dos o mas declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

II. No desvirtuaron presuncion del 69-B

Durante el procedimiento administrativo de ejecucion no localicen al contribuyente o este desaparezca.

III. No localizados en domicilio

En el ejercicio de sus facultades de comprobacion, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal o que dicho domicilio no cumple los requisitos del articulo 10.

IV. Omision de declaraciones

Omitan la presentacion de la declaracion del ejercicio por mas de 12 meses una vez vencido el plazo para su presentacion.

V. Inconsistencias en CFDI

Detecten que el ingreso declarado y el impuesto retenido no concuerden con los senalados en los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos de las autoridades fiscales.

Procedimiento de aclaracion

Los contribuyentes podran presentar la solicitud de aclaracion a traves del buzón tributario para subsanar las irregularidades detectadas, aportando las pruebas correspondientes, en un plazo de 40 dias habiles contados a partir del dia siguiente a aquel en que surta efectos la notificacion.

Resolucion

La autoridad debera emitir la resolucion dentro de los 10 dias siguientes a aquel en que se reciba la solicitud de aclaracion. Si la resolucion es desfavorable, se dejara sin efectos el certificado conforme al articulo 17-H.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La restriccion temporal es menos severa que la cancelacion definitiva, pero igualmente paraliza la facturacion. La ventaja es que el contribuyente tiene 40 dias habiles para presentar su aclaracion y desvirtuar las causas. Es critico responder dentro de ese plazo con evidencia solida, ya que de no hacerlo la restriccion se convierte en cancelacion definitiva del sello digital.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17-H Bis del CFF?

Regula la restriccion temporal del uso de certificados de sello digital cuando la autoridad detecta irregularidades en el cumplimiento de obligaciones fiscales, estableciendo el procedimiento para desvirtuar las causas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17-H Bis de la Código Fiscal?

SDV Asesores: La restriccion temporal es menos severa que la cancelacion definitiva, pero igualmente paraliza la facturacion. La ventaja es que el contribuyente tiene 40 dias habiles para presentar su aclaracion y desvirtuar las causas. Es critico responder dentro de ese plazo con evidencia solida, ya que de no hacerlo la restriccion se convierte en cancelacion definitiva del sello digital.

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