CFF

Artículo 17-H. Cancelacion de certificados de sello digital

Establece los supuestos en que los certificados de sello digital quedan sin efectos, incluyendo solicitud del titular, fallecimiento, liquidacion o disolucion de personas morales, y resoluciones de autoridad.

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Texto Legal

Articulo 17-H — Cancelacion de Certificados de Sello Digital

Los certificados que emita el Servicio de Administracion Tributaria quedaran sin efectos cuando:

I. Solicitud del titular

Lo solicite el firmante.

II. Resolucion judicial o administrativa

Lo ordene una resolucion judicial o administrativa.

III. Fallecimiento del titular

Fallezca la persona fisica titular del certificado. En este caso, la cancelacion debera solicitarse por quien tenga interes juridico.

IV. Disolucion o liquidacion

Se disuelvan, liquiden o extingan las personas morales, o la empresa de participacion estatal mayoritaria.

V. Datos falsos

La autoridad fiscal determine que los datos proporcionados para obtener el certificado fueron falsos o alterados.

VI. Incumplimiento de requisitos

Se agote el procedimiento previsto en el articulo 17-H Bis de este Codigo y no se subsanen las irregularidades detectadas, o bien no se desvirtuen las causas que motivaron la restriccion temporal.

VII. Por sentencia condenatoria

Exista sentencia condenatoria firme por la comision de un delito fiscal.

VIII. Declaracion de nulidad o revocacion

Las sociedades mercantiles no se encuentren debidamente registradas ante el SAT.

Efectos de la cancelacion

Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado podran solicitar un nuevo certificado una vez que subsanen las irregularidades que motivaron la cancelacion.

Plazo para aclarar

Antes de dejar sin efectos los certificados, la autoridad debera otorgar un plazo para que el contribuyente aclare o desvirtue las irregularidades detectadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La cancelacion del sello digital paraliza completamente la operacion del contribuyente al impedirle emitir CFDI. A diferencia de la restriccion temporal del 17-H Bis, esta cancelacion es definitiva hasta que se resuelva. Es fundamental actuar con rapidez cuando se recibe una notificacion de cancelacion, preparando la documentacion necesaria para desvirtuar las causas y solicitar un nuevo certificado lo antes posible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17-H del CFF?

Establece los supuestos en que los certificados de sello digital quedan sin efectos, incluyendo solicitud del titular, fallecimiento, liquidacion o disolucion de personas morales, y resoluciones de autoridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17-H de la Código Fiscal?

SDV Asesores: La cancelacion del sello digital paraliza completamente la operacion del contribuyente al impedirle emitir CFDI. A diferencia de la restriccion temporal del 17-H Bis, esta cancelacion es definitiva hasta que se resuelva. Es fundamental actuar con rapidez cuando se recibe una notificacion de cancelacion, preparando la documentacion necesaria para desvirtuar las causas y solicitar un nuevo certificado lo antes posible.

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