Establece los supuestos en que los certificados de sello digital quedan sin efectos, incluyendo solicitud del titular, fallecimiento, liquidacion o disolucion de personas morales, y resoluciones de autoridad.
Los certificados que emita el Servicio de Administracion Tributaria quedaran sin efectos cuando:
Lo solicite el firmante.
Lo ordene una resolucion judicial o administrativa.
Fallezca la persona fisica titular del certificado. En este caso, la cancelacion debera solicitarse por quien tenga interes juridico.
Se disuelvan, liquiden o extingan las personas morales, o la empresa de participacion estatal mayoritaria.
La autoridad fiscal determine que los datos proporcionados para obtener el certificado fueron falsos o alterados.
Se agote el procedimiento previsto en el articulo 17-H Bis de este Codigo y no se subsanen las irregularidades detectadas, o bien no se desvirtuen las causas que motivaron la restriccion temporal.
Exista sentencia condenatoria firme por la comision de un delito fiscal.
Las sociedades mercantiles no se encuentren debidamente registradas ante el SAT.
Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado podran solicitar un nuevo certificado una vez que subsanen las irregularidades que motivaron la cancelacion.
Antes de dejar sin efectos los certificados, la autoridad debera otorgar un plazo para que el contribuyente aclare o desvirtue las irregularidades detectadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La cancelacion del sello digital paraliza completamente la operacion del contribuyente al impedirle emitir CFDI. A diferencia de la restriccion temporal del 17-H Bis, esta cancelacion es definitiva hasta que se resuelva. Es fundamental actuar con rapidez cuando se recibe una notificacion de cancelacion, preparando la documentacion necesaria para desvirtuar las causas y solicitar un nuevo certificado lo antes posible.
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