Establece las formas de pago de las contribuciones en moneda nacional, incluyendo transferencias electronicas, tarjetas de credito y debito, cheques certificados y otros medios autorizados por el SAT.
Las contribuciones y sus accesorios se causaran y pagaran en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podran realizar en la moneda del pais de que se trate.
Para el pago de contribuciones y sus accesorios, se aceptaran los siguientes medios:
I. Transferencias electronicas de fondos a favor de la Tesoreria de la Federacion, de conformidad con las reglas de caracter general que expida el SAT.
II. Tarjetas de credito y debito, conforme a las reglas que emita el SAT.
III. Cheques certificados o de caja de instituciones de credito.
El pago de las contribuciones en especie solo se permitira en los casos que expresamente senalen las leyes fiscales.
Cuando las disposiciones fiscales permitan el pago en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable sera el que publique el Banco de Mexico en el Diario Oficial de la Federacion el dia anterior a aquel en que se haga el pago.
Se aceptaran como medio de pago los cheques del mismo banco en que se efectue el pago, de la cuenta del contribuyente, siempre que cumplan los requisitos de las reglas de caracter general.
Para los efectos fiscales, no se considerara como moneda de curso legal las criptomonedas ni cualquier otro activo virtual, por lo que no son medios de pago de contribuciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: En la practica actual, la gran mayoria de los pagos de contribuciones se realizan mediante transferencia electronica a traves del portal del SAT o de instituciones bancarias autorizadas. Es importante conservar el acuse de recibo electronico como comprobante de pago. Cabe destacar que las criptomonedas no son aceptadas como medio de pago de contribuciones, lo que reitera su caracter de no moneda de curso legal.
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