Regula las reglas para hacer efectivas las garantías del interés fiscal cuando el contribuyente no pague el crédito fiscal en los plazos establecidos. Establece el procedimiento para ejecutar fianzas, prendas, hipotecas y demás formas de garantía.
Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución cuando:
- El contribuyente no pague el crédito fiscal dentro del plazo concedido.
- La resolución impugnada haya quedado firme y el crédito no se hubiere cubierto.
- Se revoque la suspensión del procedimiento de ejecución por cualquier causa.
- La garantía resulte insuficiente y el contribuyente no la amplíe en los plazos otorgados.
Para hacer efectiva una fianza, la autoridad fiscal requerirá de pago a la institución afianzadora, quien deberá cubrir el monto garantizado dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha del requerimiento. En caso de incumplimiento, se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución en contra de la afianzadora.
Tratándose de prenda, hipoteca o embargo, se procederá al remate de los bienes conforme a las reglas del procedimiento administrativo de ejecución. En el caso de depósitos en dinero, la autoridad ordenará directamente la aplicación del depósito al crédito fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Si el credito queda firme y no se paga, la autoridad ejecuta las garantias. En caso de fianza, la afianzadora tiene 30 dias para pagar tras el requerimiento. Para depositos en dinero, la autoridad los aplica directamente. Las empresas deben prever que la garantia se ejecutara si el resultado del medio de defensa es desfavorable.
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