CFF

Artículo 145. Procedencia del procedimiento administrativo de ejecución

Establece que las autoridades fiscales exigirán el pago de créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE). El PAE inicia con el requerimiento de pago y mandamiento de ejecución.

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Texto Legal

Artículo 145 — Procedencia del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

Inicio del procedimiento

El PAE se inicia con el requerimiento de pago y mandamiento de ejecución al deudor. Si el contribuyente no demuestra haber cubierto el adeudo o no garantiza el interés fiscal, la autoridad procederá al embargo de bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios.

Orden de prelación

La autoridad fiscal podrá embargar bienes del contribuyente siguiendo un orden de prelación que atienda a la facilidad de realización y al menor perjuicio para el deudor. Se preferirán bienes de fácil realización como dinero, metales preciosos, depósitos bancarios y valores.

Facultad coactiva

El PAE constituye la facultad económico-coactiva del Estado, que le permite cobrar directamente los créditos fiscales sin necesidad de acudir a los tribunales. Esta potestad es exclusiva de la autoridad administrativa y se ejerce de conformidad con las garantías constitucionales del contribuyente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El PAE es la facultad del Estado para cobrar directamente creditos fiscales sin acudir a tribunales. Inicia con requerimiento de pago y, si no se acredita el pago, procede el embargo de bienes. Las empresas deben actuar rapidamente al recibir un requerimiento de pago: pagar, garantizar o interponer un medio de defensa con suspension.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del CFF?

Establece que las autoridades fiscales exigirán el pago de créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE). El PAE inicia con el requerimiento de pago y mandamiento de ejecución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El PAE es la facultad del Estado para cobrar directamente creditos fiscales sin acudir a tribunales. Inicia con requerimiento de pago y, si no se acredita el pago, procede el embargo de bienes. Las empresas deben actuar rapidamente al recibir un requerimiento de pago: pagar, garantizar o interponer un medio de defensa con suspension.

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