Establece que las autoridades fiscales exigirán el pago de créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE). El PAE inicia con el requerimiento de pago y mandamiento de ejecución.
Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).
El PAE se inicia con el requerimiento de pago y mandamiento de ejecución al deudor. Si el contribuyente no demuestra haber cubierto el adeudo o no garantiza el interés fiscal, la autoridad procederá al embargo de bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios.
La autoridad fiscal podrá embargar bienes del contribuyente siguiendo un orden de prelación que atienda a la facilidad de realización y al menor perjuicio para el deudor. Se preferirán bienes de fácil realización como dinero, metales preciosos, depósitos bancarios y valores.
El PAE constituye la facultad económico-coactiva del Estado, que le permite cobrar directamente los créditos fiscales sin necesidad de acudir a los tribunales. Esta potestad es exclusiva de la autoridad administrativa y se ejerce de conformidad con las garantías constitucionales del contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El PAE es la facultad del Estado para cobrar directamente creditos fiscales sin acudir a tribunales. Inicia con requerimiento de pago y, si no se acredita el pago, procede el embargo de bienes. Las empresas deben actuar rapidamente al recibir un requerimiento de pago: pagar, garantizar o interponer un medio de defensa con suspension.
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