Define los casos en que procede garantizar el interés fiscal, como cuando se solicita la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, cuando se interpone recurso de revocación, juicio ante el TFJA, o cuando se solicita prórroga para el pago de créditos fiscales.
Procede garantizar el interés fiscal cuando:
Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo el aseguramiento de los bienes del contribuyente, derivado de actos de autoridad impugnados.
Se solicite prórroga para el pago de créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, siempre que se satisfagan los requisitos de ley.
Se interponga recurso de revocación o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y se solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado.
En los demás casos que señalen el CFF y las leyes fiscales. La autoridad verificará que la garantía ofrecida sea idónea y suficiente. La garantía deberá otorgarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acto que se deba garantizar, salvo los casos en que se señale plazo diferente.
No se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La garantia procede cuando se solicita suspension del cobro al interponer recurso o juicio, o cuando se pide prorroga o pago en parcialidades. El plazo para otorgarla es de 30 dias habiles. Si ya hay bienes embargados suficientes, no se exige garantia adicional. Las empresas deben evaluar la mejor forma de garantia segun su situacion financiera.
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