Regula la garantía del interés fiscal constituida a través del embargo en la vía administrativa. El contribuyente puede solicitar que se practique embargo sobre bienes suficientes para garantizar el crédito fiscal como alternativa a las demás formas de garantía.
El contribuyente podrá garantizar el interés fiscal mediante el embargo en la vía administrativa de bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios.
El contribuyente podrá solicitar a la autoridad fiscal que se le practique embargo sobre bienes de su propiedad como forma de garantizar el interés fiscal. Para ello deberá señalar los bienes sobre los cuales se practicará la diligencia.
La autoridad fiscal calificará los bienes ofrecidos y determinará si son suficientes para cubrir el monto del adeudo. El embargo se practicará conforme a las reglas del procedimiento administrativo de ejecución en lo que resulte aplicable, levantándose acta circunstanciada.
El contribuyente podrá fungir como depositario de los bienes embargados, quedando obligado a conservarlos y mantenerlos en buen estado. En caso de que los bienes ofrecidos pierdan valor o resulten insuficientes, la autoridad podrá exigir su ampliación o sustitución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El contribuyente puede solicitar que se le practique embargo voluntario sobre sus propios bienes como forma de garantia. Es una alternativa util cuando no se puede obtener fianza o no se cuenta con liquidez para deposito. El contribuyente puede quedar como depositario de los bienes embargados, manteniendo su uso.
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