CFF

Artículo 112. Delitos cometidos por depositarios e interventores

Tipifica los delitos cometidos por depositarios e interventores en el procedimiento administrativo de ejecución. Sanciona la disposición indebida de bienes embargados, la sustracción de mercancías de recintos fiscales y la omisión de rendir cuentas sobre los bienes a su cargo.

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Texto Legal

Artículo 112 — Delitos Cometidos por Depositarios e Interventores

Este artículo sanciona las conductas ilícitas de quienes, teniendo la custodia de bienes en el marco de procedimientos fiscales, incumplen con sus obligaciones legales.

Conductas Sancionadas

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a los depositarios o interventores que:

- Dispongan para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías otorgadas
- No los pongan a disposición de la autoridad competente cuando sean requeridos legalmente
- Incumplan sus obligaciones como interventores, dejando de manifestar los bienes, rendir cuentas o entregar las cantidades retenidas

Depositarios

El depositario es la persona designada por la autoridad fiscal para la guarda y conservación de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución. Puede ser el propio contribuyente o un tercero designado por la autoridad.

Interventores

El interventor es designado para vigilar y administrar los bienes o negociaciones embargadas. Sus obligaciones incluyen rendir cuentas periódicas, mantener la operación del negocio y entregar los remanentes a la autoridad fiscal.

Bienes en Recintos Fiscales

También se sanciona a quien sustraiga, destruya o altere mercancías que se encuentren almacenadas en recintos fiscales o fiscalizados, reconociendo el carácter especial de custodia que tienen estos espacios bajo supervisión aduanera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los depositarios e interventores que dispongan de bienes embargados o no rindan cuentas enfrentan penas de 3 meses a 6 anos. Si un contribuyente es designado depositario de sus propios bienes embargados, debe abstenerse absolutamente de disponer de ellos o sus productos sin autorizacion, ya que la sancion penal es adicional a la fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del CFF?

Tipifica los delitos cometidos por depositarios e interventores en el procedimiento administrativo de ejecución. Sanciona la disposición indebida de bienes embargados, la sustracción de mercancías de recintos fiscales y la omisión de rendir cuentas sobre los bienes a su cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Los depositarios e interventores que dispongan de bienes embargados o no rindan cuentas enfrentan penas de 3 meses a 6 anos. Si un contribuyente es designado depositario de sus propios bienes embargados, debe abstenerse absolutamente de disponer de ellos o sus productos sin autorizacion, ya que la sancion penal es adicional a la fiscal.

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