Tipifica los delitos cometidos por depositarios e interventores en el procedimiento administrativo de ejecución. Sanciona la disposición indebida de bienes embargados, la sustracción de mercancías de recintos fiscales y la omisión de rendir cuentas sobre los bienes a su cargo.
Este artículo sanciona las conductas ilícitas de quienes, teniendo la custodia de bienes en el marco de procedimientos fiscales, incumplen con sus obligaciones legales.
Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a los depositarios o interventores que:
- Dispongan para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías otorgadas
- No los pongan a disposición de la autoridad competente cuando sean requeridos legalmente
- Incumplan sus obligaciones como interventores, dejando de manifestar los bienes, rendir cuentas o entregar las cantidades retenidas
El depositario es la persona designada por la autoridad fiscal para la guarda y conservación de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución. Puede ser el propio contribuyente o un tercero designado por la autoridad.
El interventor es designado para vigilar y administrar los bienes o negociaciones embargadas. Sus obligaciones incluyen rendir cuentas periódicas, mantener la operación del negocio y entregar los remanentes a la autoridad fiscal.
También se sanciona a quien sustraiga, destruya o altere mercancías que se encuentren almacenadas en recintos fiscales o fiscalizados, reconociendo el carácter especial de custodia que tienen estos espacios bajo supervisión aduanera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los depositarios e interventores que dispongan de bienes embargados o no rindan cuentas enfrentan penas de 3 meses a 6 anos. Si un contribuyente es designado depositario de sus propios bienes embargados, debe abstenerse absolutamente de disponer de ellos o sus productos sin autorizacion, ya que la sancion penal es adicional a la fiscal.
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