CFF

Artículo 111 Bis. Delitos relacionados con sistemas electrónicos fiscales

Tipifica los delitos cometidos mediante el uso de sistemas electrónicos y tecnológicos relacionados con la administración tributaria. Sanciona la alteración, destrucción o uso indebido de sellos digitales, certificados de firma electrónica y sistemas del SAT.

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Texto Legal

Artículo 111 Bis — Delitos Relacionados con Sistemas Electrónicos Fiscales

Este artículo responde a la creciente digitalización de la administración tributaria, tipificando conductas delictivas vinculadas con los sistemas electrónicos fiscales.

Conductas Sancionadas

Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión a quien:

- Acceda ilícitamente a los equipos o sistemas del SAT con el propósito de obtener información o alterar los registros
- Altere o destruya los sellos digitales, certificados de firma electrónica avanzada o certificados de sello digital
- Utilice sellos digitales o certificados que no le correspondan para la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI)
- Produzca, reproduzca, comercialice o use de manera indebida programas informáticos para alterar el funcionamiento de sistemas electrónicos del SAT

Sellos y Certificados Digitales

La protección penal se extiende a los Certificados de Sello Digital (CSD) y a los Certificados de e.firma, que son instrumentos esenciales para la autenticación de documentos fiscales digitales y la relación electrónica entre contribuyentes y autoridades.

Relación con la Facturación Electrónica

Con la obligatoriedad de la facturación electrónica (CFDI) en México, la protección de los sistemas tecnológicos fiscales se ha vuelto fundamental. La alteración o uso indebido de estos sistemas puede facilitar la emisión masiva de facturas falsas.

Agravantes

Las penas se incrementan cuando la conducta se realiza por un servidor público que tenga acceso autorizado a los sistemas del SAT, o cuando los sistemas comprometidos contengan información confidencial de los contribuyentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Alterar o usar indebidamente sellos digitales, certificados de e.firma o sistemas electronicos del SAT es delito con penas de 3 a 6 anos. Las empresas deben resguardar con sumo cuidado sus Certificados de Sello Digital y e.firma, evitando compartirlos con terceros no autorizados para prevenir el uso indebido que genere responsabilidad penal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 Bis del CFF?

Tipifica los delitos cometidos mediante el uso de sistemas electrónicos y tecnológicos relacionados con la administración tributaria. Sanciona la alteración, destrucción o uso indebido de sellos digitales, certificados de firma electrónica y sistemas del SAT.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 Bis de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Alterar o usar indebidamente sellos digitales, certificados de e.firma o sistemas electronicos del SAT es delito con penas de 3 a 6 anos. Las empresas deben resguardar con sumo cuidado sus Certificados de Sello Digital y e.firma, evitando compartirlos con terceros no autorizados para prevenir el uso indebido que genere responsabilidad penal.

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