Tipifica los delitos cometidos mediante el uso de sistemas electrónicos y tecnológicos relacionados con la administración tributaria. Sanciona la alteración, destrucción o uso indebido de sellos digitales, certificados de firma electrónica y sistemas del SAT.
Este artículo responde a la creciente digitalización de la administración tributaria, tipificando conductas delictivas vinculadas con los sistemas electrónicos fiscales.
Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión a quien:
- Acceda ilícitamente a los equipos o sistemas del SAT con el propósito de obtener información o alterar los registros
- Altere o destruya los sellos digitales, certificados de firma electrónica avanzada o certificados de sello digital
- Utilice sellos digitales o certificados que no le correspondan para la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI)
- Produzca, reproduzca, comercialice o use de manera indebida programas informáticos para alterar el funcionamiento de sistemas electrónicos del SAT
La protección penal se extiende a los Certificados de Sello Digital (CSD) y a los Certificados de e.firma, que son instrumentos esenciales para la autenticación de documentos fiscales digitales y la relación electrónica entre contribuyentes y autoridades.
Con la obligatoriedad de la facturación electrónica (CFDI) en México, la protección de los sistemas tecnológicos fiscales se ha vuelto fundamental. La alteración o uso indebido de estos sistemas puede facilitar la emisión masiva de facturas falsas.
Las penas se incrementan cuando la conducta se realiza por un servidor público que tenga acceso autorizado a los sistemas del SAT, o cuando los sistemas comprometidos contengan información confidencial de los contribuyentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Alterar o usar indebidamente sellos digitales, certificados de e.firma o sistemas electronicos del SAT es delito con penas de 3 a 6 anos. Las empresas deben resguardar con sumo cuidado sus Certificados de Sello Digital y e.firma, evitando compartirlos con terceros no autorizados para prevenir el uso indebido que genere responsabilidad penal.
Anterior
Art. 111. Delitos de informática fiscal y documentos falsos
Siguiente
Art. 112. Delitos cometidos por depositarios e interventores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo