Tipifica diversos delitos fiscales relacionados con la presentación de información falsa, la alteración de documentos, la expedición de comprobantes fiscales con datos falsos y otras conductas dolosas que afectan la administración tributaria. Las penas van de tres meses a seis años de prisión.
Este artículo tipifica un amplio catálogo de conductas delictivas que atentan contra la veracidad de la información fiscal y la integridad de los documentos tributarios.
Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a quien:
- Presente ante las autoridades fiscales declaraciones, solicitudes o avisos con datos falsos u omitiendo los que la ley exige
- Altere o destruya los sellos, máquinas registradoras o sistemas de comprobación fiscal, o bien sus registros
- Lleve dos o más libros de contabilidad con distinto contenido, o realice, registre o asiente en ellos información diversa a la que debería asentarse
- Destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad
- Determine pérdidas con falsedad
- Sea cómplice en cualquier forma no prevista en la producción de comprobantes fiscales apócrifos
Reviste especial importancia la sanción por expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Esta conducta se relaciona directamente con el fenómeno de las facturas apócrifas (EFOS y EDOS).
La destrucción o alteración de la contabilidad constituye una de las conductas más graves, pues impide a la autoridad fiscal realizar sus funciones de auditoría y fiscalización, obstaculizando la determinación correcta de las contribuciones.
Estas conductas frecuentemente concurren con la defraudación fiscal, generando un concurso de delitos que incrementa las sanciones totales aplicables al infractor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Presentar declaraciones con datos falsos, llevar doble contabilidad, destruir registros contables o participar en la produccion de facturas apocrifas son delitos con penas de hasta 6 anos. Las empresas deben implementar controles contables internos solidos y verificar la autenticidad de los CFDI que reciben de proveedores.
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