Tipifica los delitos fiscales cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Sanciona conductas como la alteración de datos en sistemas informáticos del SAT, la revelación de información confidencial, el cohecho fiscal y la omisión dolosa de funciones de fiscalización.
Este artículo establece sanciones específicas para los servidores públicos que, aprovechando su función, cometen delitos fiscales o facilitan su comisión por parte de terceros.
Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión al servidor público que:
- Altere o destruya la información contenida en los expedientes fiscales, bases de datos o sistemas informáticos de la autoridad fiscal
- Revele a terceros la información confidencial de los contribuyentes que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones
- Amenace o coaccione a contribuyentes para obtener un beneficio personal o para un tercero
- Omita dolosamente realizar las funciones de fiscalización que le correspondan, favoreciendo a determinados contribuyentes
- Exija, solicite o reciba cantidades de dinero para no ejercer acciones fiscales o para favorecer a contribuyentes
Además de la prisión, se impondrá la destitución del empleo e inhabilitación para desempeñar cargo público por un período equivalente al de la pena de prisión. Esta sanción complementaria busca apartar definitivamente al servidor público corrupto del servicio.
Las penas se incrementan cuando el servidor público ocupe un cargo de dirección o mando dentro de la autoridad fiscal, o cuando la conducta se realice de manera reiterada o en beneficio de organizaciones delictivas.
Los sujetos activos de estos delitos son exclusivamente los servidores públicos de las autoridades fiscales federales, incluyendo funcionarios del SAT, de la SHCP y de la Agencia Nacional de Aduanas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los servidores publicos que alteren datos fiscales, revelen informacion confidencial o soliciten dinero para no fiscalizar enfrentan prision e inhabilitacion. Si un contribuyente es victima de extorsion por parte de un funcionario fiscal, puede denunciarlo directamente sin necesidad de querella de la SHCP.
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