El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada sin consentimiento del arrendador. El subarriendo hecho contra esta prohibicion es nulo.
Articulo 2408. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada sin consentimiento del arrendador. El subarriendo hecho contra esta prohibicion es nulo.
El arrendamiento es uno de los contratos mas relevantes para la operacion empresarial, pues la mayoria de las empresas operan en inmuebles arrendados y utilizan bienes muebles en arrendamiento o leasing.
Las reglas del Codigo Civil Federal sobre arrendamiento son aplicables supletoriamente a los arrendamientos mercantiles, complementando las disposiciones especificas del Codigo de Comercio.
Para las empresas, es fundamental documentar adecuadamente los contratos de arrendamiento, estableciendo con claridad la renta, el plazo, las obligaciones de mantenimiento, las causas de terminacion anticipada y las garantias, para evitar controversias futuras y optimizar el tratamiento fiscal de las rentas pagadas o cobradas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que el derecho del tanto permite al arrendatario adquirir con preferencia el inmueble que arrienda cuando el propietario decide venderlo. En la practica empresarial, este derecho es una oportunidad para que las empresas adquieran los inmuebles donde operan, consolidando su inversion en mejoras. Las empresas arrendatarias deben estar atentas a las notificaciones del arrendador sobre venta para ejercer oportunamente su derecho de preferencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo