CCF

Artículo 2407. Devolucion de la cosa arrendada

El arrendatario esta obligado a devolver la cosa arrendada al terminar el contrato, en el estado en que la recibio, salvo el deterioro normal.

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Texto Legal

Articulo 2407. El arrendatario esta obligado a devolver la cosa arrendada al terminar el contrato, en el estado en que la recibio, salvo el deterioro normal.

El arrendamiento es uno de los contratos mas relevantes para la operacion empresarial, pues la mayoria de las empresas operan en inmuebles arrendados y utilizan bienes muebles en arrendamiento o leasing.

Las reglas del Codigo Civil Federal sobre arrendamiento son aplicables supletoriamente a los arrendamientos mercantiles, complementando las disposiciones especificas del Codigo de Comercio.

Para las empresas, es fundamental documentar adecuadamente los contratos de arrendamiento, estableciendo con claridad la renta, el plazo, las obligaciones de mantenimiento, las causas de terminacion anticipada y las garantias, para evitar controversias futuras y optimizar el tratamiento fiscal de las rentas pagadas o cobradas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la rescision del arrendamiento por falta de pago de rentas puede afectar gravemente la operacion de una empresa que depende de su ubicacion comercial. El arrendador puede exigir judicialmente el desalojo y el cobro de rentas vencidas mas danos y perjuicios. Las empresas arrendatarias deben priorizar el pago puntual de rentas y mantener comunicacion con el arrendador ante dificultades temporales de pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2407 del CCF?

El arrendatario esta obligado a devolver la cosa arrendada al terminar el contrato, en el estado en que la recibio, salvo el deterioro normal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2407 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, la rescision del arrendamiento por falta de pago de rentas puede afectar gravemente la operacion de una empresa que depende de su ubicacion comercial. El arrendador puede exigir judicialmente el desalojo y el cobro de rentas vencidas mas danos y perjuicios. Las empresas arrendatarias deben priorizar el pago puntual de rentas y mantener comunicacion con el arrendador ante dificultades temporales de pago.

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