Establece la obligacion de los patrones de proporcionar al Instituto informes periodicos sobre sus trabajadores, remuneraciones y demas datos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones.
Los patrones estan obligados a proporcionar al Instituto los informes periodicos que este les requiera en relacion con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.
El Instituto podra requerir:
1. Informes sobre el numero de trabajadores activos y sus movimientos
2. Relacion de salarios y prestaciones otorgados a los trabajadores
3. Informacion sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
4. Datos estadisticos sobre la plantilla laboral y las condiciones de trabajo
Los informes se presentaran con la periodicidad que determine el Instituto mediante disposiciones de caracter general, pudiendo ser mensuales, bimestrales o anuales segun el tipo de informacion.
Los informes se presentaran en los formatos electronicos o impresos que autorice el Instituto, utilizando de preferencia los medios digitales disponibles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los requerimientos de informacion del IMSS deben atenderse dentro de los plazos establecidos, ya que su incumplimiento puede generar multas y ademas presumir que el patron tiene algo que ocultar. Los informes sobre accidentes de trabajo son especialmente importantes porque impactan directamente en la siniestralidad de la empresa y, por tanto, en la prima del seguro de riesgos de trabajo. Recomendamos establecer protocolos internos para responder oportunamente a cualquier requerimiento del Instituto.
Art. 71. Comprobantes de pago de cuotas
Establece la obligacion del patron de conservar los comprobantes de pago de cuotas obrero-patronales y la forma en que estos pueden ser utilizados como medio de prueba.
Art. 73. Visitas de verificacion de datos afiliatorios
Faculta al Instituto para realizar visitas de verificacion a los centros de trabajo con el proposito de constatar la veracidad de los datos afiliatorios registrados por los patrones.
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Art. 71. Comprobantes de pago de cuotas
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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