RLSS

Artículo 71. Comprobantes de pago de cuotas

Establece la obligacion del patron de conservar los comprobantes de pago de cuotas obrero-patronales y la forma en que estos pueden ser utilizados como medio de prueba.

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Texto Legal

Articulo 71 — Comprobantes de Pago de Cuotas

Los patrones deberan conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales enteradas al Instituto durante un plazo minimo de cinco anos.

Tipos de comprobantes

Los comprobantes de pago incluyen:

- Recibos de pago bancario de las cuotas obrero-patronales
- Cedulas de determinacion de cuotas emitidas por el SUA
- Acuses de recibo de las transferencias electronicas de pago
- Estados de cuenta bancarios que acrediten los pagos realizados

Valor probatorio

Los comprobantes de pago de cuotas constituyen prueba del cumplimiento de las obligaciones del patron ante el Instituto y podran ser exhibidos en cualquier procedimiento administrativo o judicial.

Discrepancias

En caso de discrepancia entre los registros del Instituto y los comprobantes del patron, este ultimo podra solicitar la aclaracion administrativa correspondiente, presentando los comprobantes de pago como sustento de su peticion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los comprobantes de pago de cuotas son la unica evidencia con la que el patron puede acreditar que cumplio con sus obligaciones. En la practica, hemos visto casos donde el IMSS cobra cuotas que ya fueron pagadas por errores en sus registros. Sin los comprobantes originales, el patron no puede demostrar el pago y termina pagando dos veces. Recomendamos conservar tanto los comprobantes electronicos como respaldos bancarios de las transferencias realizadas al IMSS.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del RLSS?

Establece la obligacion del patron de conservar los comprobantes de pago de cuotas obrero-patronales y la forma en que estos pueden ser utilizados como medio de prueba.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Los comprobantes de pago de cuotas son la unica evidencia con la que el patron puede acreditar que cumplio con sus obligaciones. En la practica, hemos visto casos donde el IMSS cobra cuotas que ya fueron pagadas por errores en sus registros. Sin los comprobantes originales, el patron no puede demostrar el pago y termina pagando dos veces. Recomendamos conservar tanto los comprobantes electronicos como respaldos bancarios de las transferencias realizadas al IMSS.

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