Establece la obligacion del patron de conservar los comprobantes de pago de cuotas obrero-patronales y la forma en que estos pueden ser utilizados como medio de prueba.
Los patrones deberan conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales enteradas al Instituto durante un plazo minimo de cinco anos.
Los comprobantes de pago incluyen:
- Recibos de pago bancario de las cuotas obrero-patronales
- Cedulas de determinacion de cuotas emitidas por el SUA
- Acuses de recibo de las transferencias electronicas de pago
- Estados de cuenta bancarios que acrediten los pagos realizados
Los comprobantes de pago de cuotas constituyen prueba del cumplimiento de las obligaciones del patron ante el Instituto y podran ser exhibidos en cualquier procedimiento administrativo o judicial.
En caso de discrepancia entre los registros del Instituto y los comprobantes del patron, este ultimo podra solicitar la aclaracion administrativa correspondiente, presentando los comprobantes de pago como sustento de su peticion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los comprobantes de pago de cuotas son la unica evidencia con la que el patron puede acreditar que cumplio con sus obligaciones. En la practica, hemos visto casos donde el IMSS cobra cuotas que ya fueron pagadas por errores en sus registros. Sin los comprobantes originales, el patron no puede demostrar el pago y termina pagando dos veces. Recomendamos conservar tanto los comprobantes electronicos como respaldos bancarios de las transferencias realizadas al IMSS.
Art. 70. Obligacion de llevar registros de nomina
Establece la obligacion del patron de llevar registros detallados de nomina y remuneraciones de sus trabajadores, los cuales serviran de base para verificar la integracion del SBC.
Art. 72. Informes periodicos al Instituto
Establece la obligacion de los patrones de proporcionar al Instituto informes periodicos sobre sus trabajadores, remuneraciones y demas datos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones.
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