Establece los supuestos en los cuales puede suspenderse el remate de bienes embargados por el IMSS, incluyendo el pago del credito, la garantia y la resolucion de medios de defensa.
El remate de los bienes embargados podra suspenderse cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
- El patron realice el pago total del credito fiscal, incluyendo accesorios y gastos de ejecucion
- Se garantice el interes fiscal mediante alguna de las formas autorizadas
- Se ordene la suspension por resolucion de autoridad competente en un medio de defensa
Cuando se pague el credito o se obtenga resolucion favorable en un medio de defensa, el Instituto debera ordenar el levantamiento del embargo y la devolucion de los bienes al patron.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La suspension del remate puede obtenerse mediante el pago total del credito, la garantia del interes fiscal o la obtencion de una resolucion favorable en un medio de defensa. Mientras haya tiempo antes del remate, el patron puede explorar estas alternativas para evitar la perdida de sus bienes. Una vez suspendido el remate y obtenida resolucion favorable, el Instituto esta obligado a levantar el embargo y devolver los bienes.
Art. 213. Desarrollo del remate
Regula el procedimiento para el desarrollo del remate de bienes embargados por el IMSS, desde la recepcion de posturas hasta la declaracion del adjudicatario.
Art. 221. Suspension del procedimiento de ejecucion
Regula los supuestos y condiciones para la suspension total del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, asi como los requisitos que debe cumplir el patron.
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Art. 219. Oposicion de terceros al embargo
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Art. 221. Suspension del procedimiento de ejecucion
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