Regula el procedimiento para el desarrollo del remate de bienes embargados por el IMSS, desde la recepcion de posturas hasta la declaracion del adjudicatario.
El remate se desarrollara conforme al siguiente procedimiento:
Los postores presentaran sus ofertas dentro del plazo senalado en la convocatoria, acompanadas del deposito correspondiente. Las posturas deberan cumplir con la postura minima establecida.
El Instituto adjudicara los bienes al postor que haya ofrecido el mayor precio. En caso de empate, se preferira al postor que primero haya presentado su postura.
Se levantara acta circunstanciada en la que se hara constar el desarrollo de la diligencia, las posturas recibidas y la adjudicacion al mejor postor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El desarrollo del remate debe seguir formalidades estrictas cuyo incumplimiento puede dar lugar a su nulidad. Los patrones deben verificar que el acta de remate sea circunstanciada y que la adjudicacion se realice al mejor postor conforme a las reglas establecidas. Cualquier irregularidad en el procedimiento puede ser impugnada a traves de los medios de defensa correspondientes para solicitar la nulidad del remate.
Art. 212. Bases del remate
Define las bases y condiciones para la celebracion del remate de bienes embargados por el IMSS, incluyendo las posturas minimas, la forma de pago y los requisitos para participar.
Art. 214. Adjudicacion al Instituto
Establece los supuestos en los que el IMSS puede adjudicarse los bienes embargados cuando no se presenten postores o las posturas sean inferiores a las minimas establecidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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