RLSS

Artículo 214. Adjudicacion al Instituto

Establece los supuestos en los que el IMSS puede adjudicarse los bienes embargados cuando no se presenten postores o las posturas sean inferiores a las minimas establecidas.

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Texto Legal

Articulo 214 — Adjudicacion al Instituto

Cuando en la segunda almoneda no se presenten postores, el Instituto podra adjudicarse los bienes embargados por el valor correspondiente conforme a la legislacion aplicable.

Adjudicacion a favor del fisco

La adjudicacion a favor del Instituto extinguira el credito fiscal hasta por el monto del valor de adjudicacion de los bienes. Si el valor es insuficiente, el Instituto conservara el derecho a cobrar la diferencia.

Formalizacion

La adjudicacion se formalizara mediante la escritura publica correspondiente tratandose de bienes inmuebles, o mediante acta administrativa para bienes muebles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La adjudicacion a favor del Instituto procede solo cuando no hay postores en la segunda almoneda, y extingue el credito hasta por el monto de adjudicacion. Si el valor adjudicado es insuficiente, el IMSS conserva el derecho a cobrar la diferencia. Los patrones deben evitar llegar a esta etapa, pues la perdida de bienes por adjudicacion al fisco suele ser a valores muy inferiores al mercado y el adeudo puede persistir parcialmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del RLSS?

Establece los supuestos en los que el IMSS puede adjudicarse los bienes embargados cuando no se presenten postores o las posturas sean inferiores a las minimas establecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: La adjudicacion a favor del Instituto procede solo cuando no hay postores en la segunda almoneda, y extingue el credito hasta por el monto de adjudicacion. Si el valor adjudicado es insuficiente, el IMSS conserva el derecho a cobrar la diferencia. Los patrones deben evitar llegar a esta etapa, pues la perdida de bienes por adjudicacion al fisco suele ser a valores muy inferiores al mercado y el adeudo puede persistir parcialmente.

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