Regula el procedimiento especifico para el embargo de depositos bancarios y cuentas del patron como parte del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
El Instituto podra ordenar a las instituciones de credito la inmovilizacion y transferencia de los depositos bancarios del patron deudor, como parte del procedimiento administrativo de ejecucion.
El Instituto girara oficio a la institucion bancaria senalando el monto del credito fiscal y ordenando la inmovilizacion de los fondos hasta por dicho monto, incluyendo actualizacion, recargos y gastos de ejecucion.
El patron podra solicitar al Instituto que libere las cuentas embargadas cuando demuestre que los fondos son indispensables para cubrir nominas de trabajadores o cuando ofrezca garantia suficiente sobre otros bienes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El embargo de cuentas bancarias es una de las medidas mas impactantes del procedimiento de ejecucion, ya que puede paralizar la operacion del negocio al inmovilizar sus recursos liquidos. Los patrones pueden solicitar la liberacion de fondos indispensables para el pago de nominas o cuando ofrezcan garantia sobre otros bienes. Actuar con rapidez ante un embargo bancario es critico para la supervivencia operativa de la empresa.
Art. 203. Embargo de bienes del patron
Establece el procedimiento y las reglas para la practica del embargo de bienes del patron como parte del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Art. 218. Embargo de creditos y derechos del patron
Establece las reglas para el embargo de creditos, derechos y otros bienes intangibles del patron dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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