Establece los conceptos que integran los gastos de ejecucion a cargo del patron dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS y las reglas para su determinacion.
Los gastos ordinarios y extraordinarios de ejecucion seran a cargo del patron deudor y se determinaran conforme a las disposiciones aplicables.
Comprenden los honorarios de los ejecutores, los gastos de notificacion, embargo, avaluo, publicacion de convocatorias y demas erogaciones directamente relacionadas con el procedimiento.
Los gastos extraordinarios son aquellos que se generen por situaciones imprevistas durante el procedimiento, como la necesidad de recurrir a la fuerza publica, el traslado de bienes o la contratacion de peritos especializados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los gastos de ejecucion se suman al credito fiscal y son a cargo del patron, lo que incrementa significativamente el monto total del adeudo. Estos gastos incluyen honorarios de ejecutores, avaluos, publicaciones y otros conceptos que pueden representar un porcentaje considerable del credito original. Por esta razon, resolver el adeudo antes de que se inicie el procedimiento de ejecucion puede generar ahorros importantes para el patron.
Art. 215. Aplicacion del producto del remate
Regula la forma en que se aplicara el producto obtenido del remate de bienes embargados al pago del credito fiscal del IMSS, incluyendo el orden de aplicacion y los remanentes.
Art. 217. Embargo de cuentas bancarias
Regula el procedimiento especifico para el embargo de depositos bancarios y cuentas del patron como parte del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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