RLSS

Artículo 216. Gastos de ejecucion

Establece los conceptos que integran los gastos de ejecucion a cargo del patron dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS y las reglas para su determinacion.

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Texto Legal

Articulo 216 — Gastos de Ejecucion

Los gastos ordinarios y extraordinarios de ejecucion seran a cargo del patron deudor y se determinaran conforme a las disposiciones aplicables.

Gastos ordinarios

Comprenden los honorarios de los ejecutores, los gastos de notificacion, embargo, avaluo, publicacion de convocatorias y demas erogaciones directamente relacionadas con el procedimiento.

Gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios son aquellos que se generen por situaciones imprevistas durante el procedimiento, como la necesidad de recurrir a la fuerza publica, el traslado de bienes o la contratacion de peritos especializados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los gastos de ejecucion se suman al credito fiscal y son a cargo del patron, lo que incrementa significativamente el monto total del adeudo. Estos gastos incluyen honorarios de ejecutores, avaluos, publicaciones y otros conceptos que pueden representar un porcentaje considerable del credito original. Por esta razon, resolver el adeudo antes de que se inicie el procedimiento de ejecucion puede generar ahorros importantes para el patron.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del RLSS?

Establece los conceptos que integran los gastos de ejecucion a cargo del patron dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS y las reglas para su determinacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Los gastos de ejecucion se suman al credito fiscal y son a cargo del patron, lo que incrementa significativamente el monto total del adeudo. Estos gastos incluyen honorarios de ejecutores, avaluos, publicaciones y otros conceptos que pueden representar un porcentaje considerable del credito original. Por esta razon, resolver el adeudo antes de que se inicie el procedimiento de ejecucion puede generar ahorros importantes para el patron.

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