Faculta al IMSS para asegurar la contabilidad y documentacion del patron cuando exista riesgo de que sea destruida, ocultada o alterada durante el ejercicio de las facultades de fiscalizacion.
El Instituto podra proceder al aseguramiento de la contabilidad y demas documentacion del patron cuando exista peligro de que sea destruida, ocultada o alterada.
El aseguramiento se practicara mediante acta circunstanciada en la que se hara constar la documentacion asegurada, las razones que lo motivan y las medidas adoptadas para su resguardo.
La documentacion asegurada sera devuelta al patron una vez que concluya el procedimiento de fiscalizacion o cuando desaparezcan las causas que motivaron el aseguramiento, lo que ocurra primero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El aseguramiento de la contabilidad es una medida excepcional que solo procede cuando existe peligro real de destruccion u ocultamiento de documentos. Los patrones deben verificar que el acta de aseguramiento este debidamente circunstanciada y que las razones del peligro esten plenamente justificadas. Si el aseguramiento se practica sin fundamento suficiente, puede impugnarse por violacion a los derechos del patron.
Art. 175. Desarrollo de la visita domiciliaria
Establece las reglas para el desarrollo de la visita domiciliaria del IMSS, incluyendo el levantamiento de actas parciales, la revision de documentacion y los derechos del patron durante la diligencia.
Art. 199. Colaboracion con otras autoridades
Establece las bases para la colaboracion del IMSS con otras autoridades fiscales y laborales en el ejercicio de las facultades de fiscalizacion, incluyendo el intercambio de informacion.
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Art. 197. Obligaciones de terceros en la fiscalizacion
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Art. 199. Colaboracion con otras autoridades
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