RLSS

Artículo 197. Obligaciones de terceros en la fiscalizacion

Establece las obligaciones de terceros relacionados con el patron para proporcionar informacion y documentacion al IMSS durante el ejercicio de sus facultades de fiscalizacion.

tercerosobligacionesinformacionfiscalizacion

Texto Legal

Articulo 197 — Obligaciones de Terceros

Los terceros relacionados con el patron estan obligados a proporcionar al Instituto la informacion y documentacion que les sea requerida durante el ejercicio de las facultades de fiscalizacion.

Sujetos obligados

Se consideran terceros obligados los clientes, proveedores, instituciones financieras, contadores publicos, organizaciones empresariales y cualquier otra persona que tenga relacion con el patron sujeto a revision.

Incumplimiento

El incumplimiento de esta obligacion dara lugar a la imposicion de las multas previstas en la Ley y en este Reglamento, sin perjuicio de las demas responsabilidades legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las obligaciones de terceros en la fiscalizacion implican que clientes, proveedores e instituciones financieras pueden ser requeridos para proporcionar informacion sobre el patron. Esto significa que el IMSS puede cruzar informacion de multiples fuentes para detectar inconsistencias. Los patrones deben considerar que sus operaciones son verificables a traves de terceros y mantener coherencia entre sus registros internos y la informacion que manejan sus contrapartes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del RLSS?

Establece las obligaciones de terceros relacionados con el patron para proporcionar informacion y documentacion al IMSS durante el ejercicio de sus facultades de fiscalizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Las obligaciones de terceros en la fiscalizacion implican que clientes, proveedores e instituciones financieras pueden ser requeridos para proporcionar informacion sobre el patron. Esto significa que el IMSS puede cruzar informacion de multiples fuentes para detectar inconsistencias. Los patrones deben considerar que sus operaciones son verificables a traves de terceros y mantener coherencia entre sus registros internos y la informacion que manejan sus contrapartes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 197 del RLSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 197 RLSS desde tu celular