Dispone las reglas sobre la vigencia, ampliacion y cancelacion de la garantia del interes fiscal constituida ante el IMSS mientras se resuelven los medios de defensa interpuestos por el patron.
La garantia del interes fiscal debera mantenerse vigente durante todo el tiempo que dure la tramitacion del medio de defensa interpuesto por el patron.
El Instituto podra requerir al patron la ampliacion de la garantia cuando el monto del credito se incremente por actualizacion y recargos, o cuando la garantia originalmente constituida resulte insuficiente.
La garantia sera cancelada cuando el credito quede firme y sea pagado, cuando se declare la nulidad de la resolucion determinativa, o cuando el medio de defensa sea resuelto en favor del patron.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Es importante que los patrones mantengan vigente la garantia durante toda la tramitacion del medio de defensa, ya que su vencimiento podria reactivar el procedimiento de ejecucion. Si el credito se incrementa por actualizacion y recargos, el Instituto puede exigir la ampliacion de la garantia. La cancelacion de la garantia procede una vez que el credito quede firme y pagado o cuando se obtenga resolucion favorable.
Art. 193. Garantia del interes fiscal
Regula las formas en que el patron puede garantizar el interes fiscal del IMSS cuando interponga medios de defensa contra la determinacion de creditos, incluyendo deposito, fianza y embargo voluntario.
Art. 195. Caducidad de las facultades de fiscalizacion
Establece el plazo de caducidad de las facultades del IMSS para determinar creditos fiscales y las cuotas omitidas, asi como los supuestos en que dicho plazo puede suspenderse.
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