RLSS

Artículo 193. Garantia del interes fiscal

Regula las formas en que el patron puede garantizar el interes fiscal del IMSS cuando interponga medios de defensa contra la determinacion de creditos, incluyendo deposito, fianza y embargo voluntario.

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Texto Legal

Articulo 193 — Garantia del Interes Fiscal

Cuando el patron interponga medios de defensa contra la determinacion de creditos fiscales, debera garantizar el interes fiscal del Instituto mediante alguna de las siguientes formas:

Formas de garantia

- Deposito en dinero u otros valores ante el Instituto
- Carta de credito emitida por institucion bancaria autorizada
- Fianza otorgada por compania afianzadora autorizada
- Embargo voluntario en la via administrativa de bienes suficientes

Plazo para garantizar

El patron debera constituir la garantia dentro de los treinta dias habiles siguientes a la interposicion del medio de defensa, salvo que obtenga suspension del procedimiento administrativo de ejecucion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La garantia del interes fiscal es un requisito para obtener la suspension del procedimiento de ejecucion cuando se interponen medios de defensa. Los patrones deben evaluar cual forma de garantia resulta menos onerosa: deposito en dinero, carta de credito, fianza o embargo voluntario. El plazo de treinta dias habiles para constituirla es importante para evitar que el IMSS continue con las diligencias de cobro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del RLSS?

Regula las formas en que el patron puede garantizar el interes fiscal del IMSS cuando interponga medios de defensa contra la determinacion de creditos, incluyendo deposito, fianza y embargo voluntario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: La garantia del interes fiscal es un requisito para obtener la suspension del procedimiento de ejecucion cuando se interponen medios de defensa. Los patrones deben evaluar cual forma de garantia resulta menos onerosa: deposito en dinero, carta de credito, fianza o embargo voluntario. El plazo de treinta dias habiles para constituirla es importante para evitar que el IMSS continue con las diligencias de cobro.

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