RLSS

Artículo 184. Auditoria directa al patron dictaminado

Establece los supuestos en los que el IMSS puede ejercer directamente sus facultades de comprobacion respecto de patrones que hayan dictaminado sus obligaciones, sin agotar primero la revision del dictamen.

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Texto Legal

Articulo 184 — Auditoria Directa al Patron Dictaminado

El Instituto podra ejercer directamente sus facultades de comprobacion respecto del patron, sin agotar previamente la revision del dictamen, en los siguientes casos:

Supuestos de revision directa

- Cuando en el dictamen existan abstenciones de opinion, salvedades o negativa que tengan implicacion en el cumplimiento de las obligaciones patronales
- Cuando el patron haya sido declarado en quiebra o suspension de pagos
- Cuando se trate de patrones que hayan sido objeto de determinacion presuntiva de cuotas

Notificacion al patron

En estos casos, el Instituto debera notificar al patron las razones por las que se ejerce la facultad de comprobacion directa, sin que sea necesario revisar previamente el dictamen del contador publico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los supuestos de auditoria directa al patron dictaminado son excepcionales y deben estar debidamente justificados. Si el IMSS pretende fiscalizar directamente sin revisar primero el dictamen, el patron debe verificar que se actualice alguno de los supuestos legales. La notificacion de las razones de la revision directa es obligatoria y su omision puede constituir un vicio de legalidad impugnable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del RLSS?

Establece los supuestos en los que el IMSS puede ejercer directamente sus facultades de comprobacion respecto de patrones que hayan dictaminado sus obligaciones, sin agotar primero la revision del dictamen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Los supuestos de auditoria directa al patron dictaminado son excepcionales y deben estar debidamente justificados. Si el IMSS pretende fiscalizar directamente sin revisar primero el dictamen, el patron debe verificar que se actualice alguno de los supuestos legales. La notificacion de las razones de la revision directa es obligatoria y su omision puede constituir un vicio de legalidad impugnable.

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