Regula la expedicion de constancias de no adeudo por parte del Instituto a solicitud de los patrones, como documento que acredita el cumplimiento de las obligaciones en materia de cuotas.
El Instituto expedira constancias de no adeudo a solicitud de los patrones que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas obrero-patronales.
La constancia podra solicitarse en la subdelegacion correspondiente o a traves de los medios electronicos que el Instituto ponga a disposicion, como la opinion de cumplimiento en el portal del IMSS.
La constancia indicara que el patron no tiene adeudos por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, multas ni accesorios, a la fecha de su expedicion.
La constancia tendra una vigencia limitada y no exime al patron de la responsabilidad por adeudos que se determinen con posterioridad derivados de las facultades de verificacion del Instituto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La opinion de cumplimiento positiva del IMSS es cada vez mas relevante, pues se requiere para participar en licitaciones publicas, obtener subsidios y cumplir con requisitos de subcontratacion. Recomendamos monitorear permanentemente el estatus de cumplimiento a traves del portal del IMSS y resolver de inmediato cualquier adeudo que aparezca, pues una opinion negativa puede impedir la obtencion de contratos o beneficios gubernamentales.
Art. 156. Plazos de pago de cuotas obrero-patronales
Establece los plazos para el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, fijando como fecha limite el dia diecisiete del mes siguiente al bimestre vencido, con reglas especiales para dias inhabiles.
Art. 168. Aplicacion de pagos
Establece el orden de aplicacion de los pagos realizados por el patron cuando existan adeudos de cuotas, indicando la prelacion entre cuotas, actualizacion, recargos y multas.
Art. 170. Obligacion de pago en caso de controversia
Establece que la interposicion de medios de defensa contra cedulas de liquidacion o resoluciones del Instituto no suspende la obligacion de pago, salvo que se obtenga la suspension mediante garantia del interes fiscal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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