Establece el procedimiento y los criterios actuariales para el calculo del monto del capital constitutivo, incluyendo las tablas de mortalidad y las tasas de interes aplicables.
El monto del capital constitutivo se calculara conforme a los criterios actuariales establecidos por el Instituto, considerando:
- El SBC que debio estar registrado al momento del riesgo o contingencia
- Las tablas de mortalidad vigentes
- La tasa de interes tecnica utilizada por el Instituto
- La duracion estimada de las prestaciones, segun el tipo de riesgo y sus consecuencias
Para el caso de pensiones, el capital constitutivo se determinara calculando el valor presente de la renta vitalicia que corresponda, conforme a las tablas actuariales del Instituto.
Los subsidios e indemnizaciones se calcularan sobre el SBC que debio estar registrado, por los dias y porcentajes que establezca la Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El calculo del capital constitutivo involucra elementos actuariales complejos como tablas de mortalidad y tasas de interes tecnicas. Es fundamental que el SBC utilizado para el calculo sea el que realmente debio estar registrado, no un SBC arbitrario determinado por el IMSS. Recomendamos solicitar al Instituto el desglose completo del calculo actuarial para verificar que todos los parametros sean correctos y, en su caso, impugnar los que no lo sean.
Art. 146. Procedencia de los capitales constitutivos
Establece los supuestos en que procede el fincamiento de capitales constitutivos a cargo del patron, cuando por su incumplimiento el IMSS otorga prestaciones a un trabajador no inscrito o con SBC inferior al real.
Art. 147. Componentes del capital constitutivo
Detalla los conceptos que integran el capital constitutivo, incluyendo las prestaciones en especie y en dinero otorgadas al trabajador, asi como los gastos administrativos del Instituto.
Art. 149. Notificacion del capital constitutivo
Regula el procedimiento de notificacion de la cedula de liquidacion del capital constitutivo al patron, los requisitos formales del documento y los plazos para su pago.
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Art. 147. Componentes del capital constitutivo
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Art. 149. Notificacion del capital constitutivo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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