RLSS

Artículo 147. Componentes del capital constitutivo

Detalla los conceptos que integran el capital constitutivo, incluyendo las prestaciones en especie y en dinero otorgadas al trabajador, asi como los gastos administrativos del Instituto.

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Texto Legal

Articulo 147 — Componentes del Capital Constitutivo

El capital constitutivo se integrara con el valor de las siguientes prestaciones:

Prestaciones en especie

- Atencion medica, quirurgica y hospitalaria
- Medicamentos y material de curacion
- Servicios auxiliares de diagnostico y tratamiento
- Aparatos de protesis y ortopedia
- Rehabilitacion

Prestaciones en dinero

- Subsidios por incapacidad temporal
- Pensiones temporales o definitivas por incapacidad permanente parcial o total
- Indemnizacion global cuando proceda
- Pension de viudez, orfandad y ascendientes en caso de defuncion
- Ayuda para gastos de funeral

Gastos

Se incluira ademas un porcentaje por gastos de administracion del Instituto, aplicado sobre el total de las prestaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Conocer los componentes del capital constitutivo es esencial para evaluar el monto que puede fincarse al patron. Los costos mas elevados suelen ser las pensiones por incapacidad permanente o muerte, que se calculan como rentas vitalicias. Los gastos de administracion adicionales incrementan aun mas el monto. Recomendamos verificar que cada componente este debidamente acreditado y correctamente calculado, pues es comun encontrar errores que pueden impugnarse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del RLSS?

Detalla los conceptos que integran el capital constitutivo, incluyendo las prestaciones en especie y en dinero otorgadas al trabajador, asi como los gastos administrativos del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Conocer los componentes del capital constitutivo es esencial para evaluar el monto que puede fincarse al patron. Los costos mas elevados suelen ser las pensiones por incapacidad permanente o muerte, que se calculan como rentas vitalicias. Los gastos de administracion adicionales incrementan aun mas el monto. Recomendamos verificar que cada componente este debidamente acreditado y correctamente calculado, pues es comun encontrar errores que pueden impugnarse.

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