Detalla la obligacion del patron de retener las cuotas obreras al momento del pago de salarios y enterarlas al Instituto, asi como las consecuencias del incumplimiento.
El patron tiene la obligacion de retener las cuotas obreras al momento de efectuar el pago de los salarios a sus trabajadores, y de enterarlas al Instituto junto con las cuotas patronales.
La retencion debera efectuarse en cada periodo de pago de salarios (semanal, quincenal o mensual), calculando la proporcion de cuotas obreras que corresponda al periodo.
El patron que no retenga las cuotas obreras sera responsable de su pago ante el Instituto, sin que pueda descontar posteriormente al trabajador las cantidades no retenidas oportunamente.
La omision en la retencion y entero de cuotas obreras constituye un incumplimiento que genera responsabilidad para el patron, incluyendo actualizacion, recargos y las sanciones previstas en la Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La retencion de cuotas obreras es una obligacion ineludible del patron. Si no se retiene oportunamente, el patron no puede descontar posteriormente al trabajador las cantidades no retenidas, pero si debe enterarlas al IMSS. Esto significa que la cuota obrera se convierte en un costo patronal adicional. Recomendamos configurar los sistemas de nomina para que la retencion sea automatica en cada periodo de pago.
Art. 132. Cuotas bimestrales obrero-patronales
Regula la obligacion de pago bimestral de las cuotas obrero-patronales al IMSS, estableciendo los plazos de pago, las ramas de aseguramiento y la responsabilidad del patron en la retencion y entero de las cuotas obreras.
Art. 139. Cuotas por ausentismo
Regula el tratamiento de las cuotas cuando el trabajador se ausenta del trabajo, estableciendo los casos en que subsiste la obligacion de pago y los que generan suspension de cotizacion.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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