Regula los efectos de la sustitucion patronal en la prima del seguro de riesgos de trabajo, estableciendo que el patron sustituto asumira la prima y la siniestralidad del patron sustituido.
En caso de sustitucion patronal, el patron sustituto asumira la prima del seguro de riesgos de trabajo que correspondia al patron sustituido.
La siniestralidad registrada bajo el patron sustituido se transferira al patron sustituto para efectos del calculo de la prima, considerandose como un historial continuo.
El patron sustituido sera solidariamente responsable de las obligaciones en materia de cuotas hasta por un periodo de seis meses posteriores a la fecha de la sustitucion, incluyendo las diferencias en prima que pudieran resultar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: En la sustitucion patronal, el patron sustituto hereda la prima de riesgo y la siniestralidad del sustituido, lo que puede resultar en una carga de cuotas elevada si el patron anterior tenia alta siniestralidad. Antes de concretar una sustitucion patronal, recomendamos investigar la prima vigente y el historial de siniestralidad de la empresa a adquirir. La responsabilidad solidaria del sustituido dura seis meses.
Art. 91. Fusion, escision y transmision de empresas
Regula los efectos en la clasificacion de la empresa cuando ocurren eventos corporativos como fusiones, escisiones o transmisiones de negociaciones entre patrones.
Art. 121. Primer ano de operacion
Regula la prima aplicable durante el primer ano de operacion de una empresa, estableciendo que cotizara con la prima media de la clase que le corresponda hasta que presente su primera declaracion anual.
Art. 150. Responsabilidad solidaria en capitales constitutivos
Establece los supuestos de responsabilidad solidaria en el pago de capitales constitutivos, incluyendo a intermediarios laborales, beneficiarios de servicios y representantes legales de empresas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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