Establece los supuestos de responsabilidad solidaria en el pago de capitales constitutivos, incluyendo a intermediarios laborales, beneficiarios de servicios y representantes legales de empresas.
Seran solidariamente responsables del pago de los capitales constitutivos las siguientes personas:
- Los intermediarios laborales que contraten trabajadores para que presten servicios a un beneficiario, cuando el patron directo no cumpla con sus obligaciones
- Las personas que se beneficien de los servicios prestados por trabajadores no inscritos o con SBC inferior
- Los representantes legales o administradores de empresas que tengan participacion directa en la omision
- El patron sustituto por las obligaciones del patron sustituido, en los terminos de la Ley
La responsabilidad solidaria comprende el pago total del capital constitutivo, incluyendo las prestaciones en especie y en dinero, los gastos de administracion y los accesorios que se generen.
El responsable solidario tiene derecho a inconformarse contra la cedula de liquidacion del capital constitutivo en los mismos terminos y plazos que el patron directo.
La responsabilidad solidaria busca garantizar que el IMSS pueda recuperar el costo de las prestaciones otorgadas, ampliando la base de sujetos obligados al pago cuando el patron directo no pueda o no quiera cumplir.
Última reforma aplicable: 15 de julio de 2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La responsabilidad solidaria en capitales constitutivos es un riesgo frecuentemente subestimado por las empresas que contratan servicios a traves de intermediarios, subcontratistas o esquemas de terceros. Si el patron directo no inscribe a los trabajadores o lo hace con un SBC inferior, la empresa beneficiaria puede ser requerida del pago total del capital constitutivo. Recomendamos verificar que todos los proveedores de servicios con personal cumplan cabalmente sus obligaciones ante el IMSS, solicitando periodicamente las constancias de cumplimiento y opiniones de cumplimiento positivas.
Art. 146. Procedencia de los capitales constitutivos
Establece los supuestos en que procede el fincamiento de capitales constitutivos a cargo del patron, cuando por su incumplimiento el IMSS otorga prestaciones a un trabajador no inscrito o con SBC inferior al real.
Art. 149. Notificacion del capital constitutivo
Regula el procedimiento de notificacion de la cedula de liquidacion del capital constitutivo al patron, los requisitos formales del documento y los plazos para su pago.
Art. 151. Prescripcion de capitales constitutivos
Establece el plazo de prescripcion para que el Instituto finque capitales constitutivos, asi como las causas de interrupcion y suspension del plazo.
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Art. 149. Notificacion del capital constitutivo
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Art. 151. Prescripcion de capitales constitutivos
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