Desarrolla las reglas para la aplicacion del estimulo fiscal en materia de IVA en la region fronteriza norte y sur, que permite aplicar una tasa efectiva reducida del 8%.
Para los efectos del Decreto de Estimulo Fiscal de la Region Fronteriza, el IVA en la region fronteriza se sujetara a las siguientes reglas:
Los contribuyentes que realicen actos o actividades de enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en la region fronteriza norte podran aplicar un credito fiscal equivalente al 50% del IVA, resultando en una tasa efectiva del 8%.
Para aplicar el estimulo se requiere:
- I. Tener domicilio fiscal en la region fronteriza
- II. Que la entrega material de los bienes o la prestacion de los servicios se realice en dicha region
- III. Inscribirse en el padron de beneficiarios del estimulo
Se considera region fronteriza la franja de 25 kilometros paralela a la linea divisoria internacional del norte del pais y ciertos municipios especificos establecidos en el Decreto.
Existe un estimulo similar para la region fronteriza sur, que comprende municipios de Quintana Roo, Tabasco, Campeche y Chiapas colindantes con Guatemala y Belice.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El estimulo fiscal de region fronteriza permite una tasa efectiva de IVA del 8%, pero requiere cumplir estrictamente con los requisitos del Decreto. En SDV Asesores de Negocio verificamos que el domicilio fiscal, la entrega de bienes y la prestacion de servicios se realicen efectivamente en la franja fronteriza para evitar la perdida del beneficio.
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