Regula el IVA aplicable a los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero a receptores ubicados en territorio nacional, incluyendo las plataformas digitales.
Para los efectos del articulo 18-B de la Ley, los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero a receptores ubicados en territorio nacional se sujetaran a las siguientes reglas:
Causan IVA al 16% los servicios digitales consistentes en:
- I. Descarga o acceso a contenidos digitales (musica, videos, libros electronicos, juegos)
- II. Clubes en linea y paginas de citas
- III. Servicios de almacenamiento de datos (cloud computing)
- IV. Servicios de ensenanza a distancia y webinars
- V. Servicios de intermediacion entre oferentes y demandantes de bienes y servicios
Los residentes en el extranjero que presten servicios digitales deberan:
- Inscribirse en el RFC
- Ofertar y cobrar el IVA de forma expresa y por separado
- Presentar declaraciones mensuales de IVA
Cuando el pago se realice a traves de intermediarios financieros ubicados en Mexico, estos deberan retener el IVA correspondiente.
Las plataformas digitales de intermediacion tienen obligaciones adicionales de retencion e informacion conforme a las reglas del SAT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los servicios digitales prestados desde el extranjero causan IVA al 16% en Mexico. En SDV Asesores de Negocio observamos que muchas empresas desconocen que las suscripciones a plataformas digitales extranjeras estan gravadas, y que los intermediarios financieros nacionales pueden estar obligados a retener el IVA correspondiente.
Anterior
Art. 68. Responsabilidad solidaria en materia de IVA
Siguiente
Art. 70. Estimulo fiscal en region fronteriza
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo