Regula los supuestos en que la autoridad fiscal puede determinar presuntivamente el IVA a cargo del contribuyente cuando no sea posible conocer con exactitud las operaciones realizadas.
Las autoridades fiscales podran determinar presuntivamente el IVA a cargo de los contribuyentes cuando:
- I. El contribuyente se oponga a la practica de la visita domiciliaria
- II. No exhiba la contabilidad o parte de ella
- III. No presente las declaraciones del ejercicio de cualquier contribucion
- IV. Los registros contables presenten irregularidades que imposibiliten el calculo
La autoridad podra utilizar:
- Informacion de terceros: Datos proporcionados por clientes, proveedores e instituciones financieras
- Presuncion legal: Aplicacion de los margenes de utilidad del sector economico del contribuyente
- CFDI: Informacion contenida en los comprobantes fiscales digitales emitidos o recibidos
La determinacion presuntiva se notificara al contribuyente, quien contara con un plazo de 20 dias habiles para presentar pruebas que desvirtuen la presuncion.
La determinacion presuntiva tiene el mismo efecto legal que una determinacion directa y genera la obligacion de pago del IVA, recargos, actualizaciones y multas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La determinacion presuntiva del IVA procede cuando el contribuyente no exhibe contabilidad o presenta irregularidades graves. En SDV Asesores de Negocio enfatizamos la importancia de mantener la contabilidad al dia y responder oportunamente los requerimientos de la autoridad, pues una determinacion presuntiva casi siempre resulta mas onerosa que la determinacion directa.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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