Establece las facultades de las autoridades fiscales para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA, incluyendo visitas domiciliarias y revisiones de gabinete.
Las autoridades fiscales ejerceran sus facultades de comprobacion en materia de IVA conforme al Codigo Fiscal de la Federacion, con las siguientes particularidades:
- I. Visitas domiciliarias: El SAT podra practicar visitas en el domicilio del contribuyente para verificar el cumplimiento de obligaciones de IVA
- II. Revisiones de gabinete: Requerimiento de informacion y documentacion al contribuyente para su revision en las oficinas de la autoridad
- III. Revisiones electronicas: Revision de la informacion contenida en los CFDI y las declaraciones presentadas
Las autoridades podran verificar:
- La correcta determinacion del IVA trasladado y acreditable
- La aplicacion correcta de tasas (16%, 0% o exencion)
- El cumplimiento de obligaciones formales (CFDI, DIOT, declaraciones)
- La procedencia de los saldos a favor solicitados en devolucion
Las visitas domiciliarias deberan concluirse en un plazo maximo de doce meses, prorrogables por seis meses adicionales en casos complejos.
Si de la revision resultan diferencias de IVA, la autoridad emitira la liquidacion correspondiente, determinando el impuesto omitido, recargos, actualizaciones y multas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las facultades de comprobacion del SAT en materia de IVA incluyen visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electronicas. En SDV Asesores de Negocio recomendamos mantener ordenada la documentacion soporte del IVA acreditable, pues las revisiones electronicas pueden iniciarse automaticamente a partir de inconsistencias en CFDI y declaraciones.
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