Precisa los elementos que integran la base gravable del IVA en las importaciones de bienes y servicios, desarrollando los criterios de valoracion aduanera.
Para los efectos del articulo 27 de la Ley, la base del IVA en la importacion se determinara conforme a las siguientes reglas:
La base gravable se integra por:
- I. El valor en aduana conforme a la Ley Aduanera
- II. El monto de los impuestos al comercio exterior (arancel)
- III. Las cuotas compensatorias aplicables
- IV. Los derechos que se causen con motivo de la importacion
- V. Los incrementables conforme a la Ley Aduanera (seguros, fletes, embalajes)
En la importacion de servicios, la base sera el monto total de la contraprestacion pagada al residente en el extranjero.
Cuando la contraprestacion se pague en moneda extranjera, se utilizara el tipo de cambio vigente en la fecha del despacho aduanero o del pago, segun corresponda.
Los bienes facturados en monedas distintas al dolar estadounidense se convertiran primero a dolares y posteriormente a pesos mexicanos conforme a las reglas del SAT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta determinacion de la base gravable en importaciones requiere considerar todos los elementos del valor en aduana. En SDV Asesores de Negocio senalamos que los incrementables (seguros, fletes, embalajes) frecuentemente se omiten, generando diferencias que la autoridad aduanera puede detectar en revisiones posteriores al despacho.
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