Establece la exencion del IVA para el equipaje de pasajeros internacionales que ingresen al pais, dentro de los limites y franquicias establecidos por la Ley Aduanera.
Estara exenta del pago del IVA la importacion de equipaje de pasajeros internacionales, conforme a las disposiciones de la Ley Aduanera.
Los pasajeros internacionales gozan de una franquicia que les permite importar sin pago de impuestos:
- Bienes de uso personal (ropa, articulos de aseo, libros)
- Bienes adquiridos en el extranjero hasta por el monto de la franquicia vigente
- Herramientas de trabajo cuando se trate de residentes en Mexico que regresen al pais
Los bienes que excedan el monto de la franquicia estaran sujetos al pago de IVA mas los impuestos al comercio exterior correspondientes, aplicando la tasa unica del 16% sobre el valor de los bienes excedentes.
Los pasajeros deberan declarar los bienes que traigan del extranjero en la declaracion aduanera de pasajeros, marcando los bienes que excedan la franquicia.
El menaje de casa de residentes en el extranjero que se establezcan en Mexico tambien goza de exencion del IVA, conforme a las disposiciones aduaneras aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La franquicia de equipaje para pasajeros internacionales tiene limites monetarios que se actualizan periodicamente. En SDV Asesores de Negocio recordamos que los bienes que excedan la franquicia causan IVA al 16% sobre el excedente, y que la declaracion aduanera de pasajeros es obligatoria para evitar sanciones.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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