Precisa los supuestos de exencion del IVA en el uso o goce temporal de bienes, desarrollando las reglas para casa habitacion, bienes de dominio publico y otros supuestos exentos.
Para los efectos del articulo 20 de la Ley, estaran exentos del IVA el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
La exencion aplica exclusivamente cuando el inmueble se destine a vivienda del arrendatario. Se pierde la exencion cuando:
- a) El inmueble se destine a fines distintos del habitacional, como oficinas, consultorios o comercios.
- b) Se trate de inmuebles amueblados destinados al hospedaje temporal.
- c) Se arriende como casa habitacion vacacional o de temporada, en cuyo caso se gravara con IVA.
El uso o goce temporal de fincas destinadas exclusivamente a actividades agricolas o ganaderas estara exento, siempre que la superficie total del predio no exceda los limites que establezca la legislacion agraria aplicable.
El uso o goce temporal de bienes otorgado a organismos internacionales con sede en Mexico, conforme a los tratados internacionales respectivos.
El contribuyente debera documentar adecuadamente el destino del inmueble para acreditar la procedencia de la exencion. Se recomienda consignar expresamente en el contrato de arrendamiento que el uso sera exclusivamente habitacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En SDV Asesores de Negocio advertimos que la exencion por arrendamiento de casa habitacion es de las mas auditadas por el SAT. Los contribuyentes que arriendan inmuebles y aplican esta exencion deben asegurarse de que el inmueble se destine exclusivamente a vivienda. El arriendo de inmuebles amueblados para hospedaje (tipo Airbnb) no goza de esta exencion y debe causar IVA al 16%.
Art. 32. Arrendamiento de inmuebles y base gravable
Precisa las reglas para la determinacion de la base gravable del IVA en el arrendamiento de bienes inmuebles, incluyendo los conceptos que integran la contraprestacion y los supuestos de exencion.
Art. 33. Uso o goce temporal de bienes muebles
Establece las reglas para el calculo del IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, incluyendo arrendamiento financiero, arrendamiento puro y leasing.
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Art. 33. Uso o goce temporal de bienes muebles
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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