RLIVA

Artículo 34. Exenciones en uso o goce temporal de bienes

Precisa los supuestos de exencion del IVA en el uso o goce temporal de bienes, desarrollando las reglas para casa habitacion, bienes de dominio publico y otros supuestos exentos.

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Texto Legal

Articulo 34 — Exenciones en uso o goce temporal

Para los efectos del articulo 20 de la Ley, estaran exentos del IVA el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

I. Inmuebles destinados a casa habitacion

La exencion aplica exclusivamente cuando el inmueble se destine a vivienda del arrendatario. Se pierde la exencion cuando:

- a) El inmueble se destine a fines distintos del habitacional, como oficinas, consultorios o comercios.
- b) Se trate de inmuebles amueblados destinados al hospedaje temporal.
- c) Se arriende como casa habitacion vacacional o de temporada, en cuyo caso se gravara con IVA.

II. Fincas dedicadas a fines agricolas o ganaderos

El uso o goce temporal de fincas destinadas exclusivamente a actividades agricolas o ganaderas estara exento, siempre que la superficie total del predio no exceda los limites que establezca la legislacion agraria aplicable.

III. Bienes tangibles utilizados por organismos internacionales

El uso o goce temporal de bienes otorgado a organismos internacionales con sede en Mexico, conforme a los tratados internacionales respectivos.

Requisitos de la exencion

El contribuyente debera documentar adecuadamente el destino del inmueble para acreditar la procedencia de la exencion. Se recomienda consignar expresamente en el contrato de arrendamiento que el uso sera exclusivamente habitacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En SDV Asesores de Negocio advertimos que la exencion por arrendamiento de casa habitacion es de las mas auditadas por el SAT. Los contribuyentes que arriendan inmuebles y aplican esta exencion deben asegurarse de que el inmueble se destine exclusivamente a vivienda. El arriendo de inmuebles amueblados para hospedaje (tipo Airbnb) no goza de esta exencion y debe causar IVA al 16%.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del RLIVA?

Precisa los supuestos de exencion del IVA en el uso o goce temporal de bienes, desarrollando las reglas para casa habitacion, bienes de dominio publico y otros supuestos exentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Reglamento LIVA?

En SDV Asesores de Negocio advertimos que la exencion por arrendamiento de casa habitacion es de las mas auditadas por el SAT. Los contribuyentes que arriendan inmuebles y aplican esta exencion deben asegurarse de que el inmueble se destine exclusivamente a vivienda. El arriendo de inmuebles amueblados para hospedaje (tipo Airbnb) no goza de esta exencion y debe causar IVA al 16%.

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