Regula el tratamiento del IVA en el arrendamiento de bienes muebles, incluyendo maquinaria, equipo, vehiculos y demas bienes tangibles e intangibles.
El uso o goce temporal de bienes muebles esta gravado al 16% de IVA conforme a las siguientes reglas:
Estan gravados todos los bienes muebles tangibles e intangibles otorgados en uso o goce temporal, incluyendo:
- Maquinaria y equipo industrial
- Vehiculos terrestres, aereos y maritimos
- Equipo de computo y tecnologia
- Patentes, marcas y derechos de autor (intangibles)
La base del IVA sera el monto total de las rentas, regalias o cualquier contraprestacion pactada por el uso o goce del bien.
En el arrendamiento financiero, el IVA se causa sobre cada pago de renta conforme al flujo de efectivo. Al ejercerse la opcion de compra, se causara IVA sobre el precio de la opcion.
Las regalias pagadas por el uso de patentes, marcas, nombres comerciales y demas derechos de propiedad intelectual causan IVA al 16%.
El arrendador debera expedir CFDI por cada pago de renta que reciba, desglosando el IVA trasladado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El arrendamiento de bienes muebles, incluyendo maquinaria, vehiculos y propiedad intelectual, esta gravado al 16% sin excepciones. En SDV Asesores de Negocio destacamos que las regalias por uso de marcas y patentes tambien causan IVA, lo cual es particularmente relevante en operaciones con empresas del mismo grupo corporativo.
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Art. 30. Uso o goce temporal de bienes inmuebles
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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