Precisa el momento en que se causa el IVA en la prestacion de servicios independientes, aplicando el principio de flujo de efectivo con reglas especificas para diferentes tipos de servicios.
Para los efectos de los articulos 1-B y 17 de la Ley, en la prestacion de servicios independientes el IVA se causara en el momento en que sean efectivamente cobradas las contraprestaciones.
- I. En servicios de tracto sucesivo (servicios continuos), el impuesto se causara sobre el monto de cada contraprestacion que se cobre efectivamente.
- II. En servicios con anticipo, el IVA se causara al momento del cobro del anticipo y sobre el monto del mismo.
- III. En servicios de comision, el IVA se causara al momento en que el comisionista cobre efectivamente la comision correspondiente.
- IV. En servicios de construccion de inmuebles, el IVA se causara conforme se cobren las estimaciones de obra o las contraprestaciones pactadas.
Los intereses que formen parte de la contraprestacion por la prestacion de servicios causaran el IVA conforme se devenguen o se cobren efectivamente, lo que ocurra primero, conforme a lo previsto en el articulo 18-A de la Ley.
Tratandose de seguros, el IVA se causara al momento en que se cobre la prima o la parcialidad correspondiente, conforme al principio de flujo de efectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En SDV Asesores de Negocio prestamos especial atencion al momento de causacion en servicios de tracto sucesivo y de construccion, pues son los que con mayor frecuencia generan diferencias con el SAT. Los intereses que causan IVA tienen una regla especial: se causan al devengarse, lo cual es una excepcion importante al principio general de flujo de efectivo.
Art. 20. Concepto de prestacion de servicios independientes
Desarrolla el concepto de prestacion de servicios independientes para efectos del IVA, precisando los supuestos que se consideran como tales y los que quedan excluidos del objeto del impuesto.
Art. 21. Base del impuesto en prestacion de servicios
Precisa la forma de determinar la base gravable del IVA en la prestacion de servicios independientes, incluyendo los conceptos que deben adicionarse al valor de la contraprestacion.
Art. 24. Precision de servicios exentos del IVA
Desarrolla los supuestos de exencion del IVA en la prestacion de servicios, precisando los requisitos que deben cumplirse para que un servicio se considere exento conforme al articulo 15 de la Ley.
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Art. 24. Precision de servicios exentos del IVA
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