Regula el tratamiento del IVA en los casos de devolucion de bienes enajenados y en el otorgamiento de descuentos, bonificaciones o devoluciones sobre operaciones ya facturadas.
Cuando con posterioridad a la enajenacion se devuelvan los bienes o se otorguen descuentos o bonificaciones, se seguiran las siguientes reglas para el IVA:
En caso de devolucion total o parcial de bienes enajenados:
- I. El enajenante podra disminuir el IVA trasladado originalmente
- II. El adquirente debera restituir el IVA que haya acreditado
- III. La correccion se documentara mediante un CFDI de egreso (nota de credito)
Cuando se otorguen descuentos o bonificaciones sobre operaciones previamente facturadas:
- El enajenante disminuira la base del IVA en la proporcion del descuento
- Se emitira un CFDI de egreso por el monto del descuento
El CFDI de egreso debera:
- Hacer referencia al CFDI original de la operacion
- Desglosar el monto del IVA que se corrige
- Expedirse en la fecha en que se efectue la devolucion o se otorgue el descuento
El ajuste al IVA por devoluciones y descuentos se reflejara en la declaracion mensual del periodo en que se realice la devolucion o se otorgue el descuento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El manejo correcto de devoluciones y descuentos posteriores requiere la emision de CFDI de egreso vinculados al comprobante original. En SDV Asesores de Negocio alertamos que tanto el enajenante como el adquirente deben ajustar su IVA en el periodo de la devolucion, no retroactivamente, evitando asi discrepancias con la autoridad.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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