Desarrolla las reglas para el calculo y entero del IVA en operaciones que se cobran en parcialidades o de manera diferida, incluyendo el uso del complemento de pagos en CFDI.
Para los efectos de la Ley, en las operaciones que se cobren en parcialidades o de manera diferida, el IVA se causara y pagara conforme se vayan cobrando las contraprestaciones.
El IVA se causara en el momento en que se cobre cada parcialidad, aplicando la tasa correspondiente sobre el monto efectivamente cobrado.
El contribuyente debera:
- I. Expedir un CFDI por el valor total de la operacion al momento de celebrarla
- II. Expedir un CFDI con complemento de recepcion de pagos (REP) por cada pago parcial que reciba
- III. El complemento de pagos debera emitirse a mas tardar el quinto dia del mes siguiente a aquel en que se reciba el pago
Por cada pago parcial se calculara el IVA aplicando la tasa vigente al momento del cobro sobre el monto de la parcialidad.
Tratandose de operaciones celebradas con la Federacion, estados, municipios y sus organismos descentralizados, el IVA se causara conforme a las reglas generales de cobro efectivo.
Si el cliente no realiza el pago total, el contribuyente solo habra causado IVA por los montos efectivamente cobrados, sin necesidad de pagar impuesto por las parcialidades no cobradas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El complemento de recepcion de pagos (REP) es obligatorio en operaciones cobradas en parcialidades. En SDV Asesores de Negocio enfatizamos que el REP debe emitirse a mas tardar el quinto dia del mes siguiente al cobro y que la omision de este complemento puede acarrear multas y problemas de acreditamiento para el pagador.
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