Establece el tratamiento fiscal de los descuentos, bonificaciones y devoluciones sobre ventas para efectos del IVA, incluyendo el procedimiento para el ajuste del impuesto trasladado.
Para los efectos de los articulos 1-B y 7 de la Ley, cuando con posterioridad a la enajenacion se otorguen descuentos, bonificaciones o se reciban devoluciones de bienes, se observaran las siguientes reglas:
- I. El contribuyente que otorgue el descuento o bonificacion disminuira del impuesto causado en el mes en que se efectue, el monto del IVA que corresponda al descuento o bonificacion.
- II. El adquirente de los bienes disminuira del IVA acreditable en el mes correspondiente, el monto del impuesto proporcional al descuento o bonificacion recibida.
- I. El enajenante disminuira del impuesto a su cargo el monto del IVA correspondiente a los bienes devueltos, en la declaracion del mes en que se reciba la devolucion.
- II. El adquirente que devuelva los bienes debera reintegrar el IVA que le fue trasladado y que hubiera acreditado, en la proporcion correspondiente a la devolucion.
En todos los casos, debera expedirse el CFDI de egreso (nota de credito) que ampare el descuento, bonificacion o devolucion, cumpliendo con los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables.
Los ajustes del IVA derivados de descuentos, bonificaciones o devoluciones deberan realizarse en la declaracion del periodo en que ocurran, sin posibilidad de aplicarlos retroactivamente a periodos anteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En SDV Asesores de Negocio destacamos que el tratamiento correcto de notas de credito es esencial para evitar diferencias en declaraciones de IVA. Es obligatorio expedir CFDI de egreso para respaldar el ajuste. Si se omite, el SAT puede rechazar la disminucion del IVA. El adquirente debe igualmente ajustar su IVA acreditable; de lo contrario podria incurrir en un acreditamiento indebido.
Art. 9. Base del impuesto en enajenacion de bienes
Precisa la forma de determinar la base del impuesto en enajenacion de bienes, senalando los conceptos que integran y que no integran el valor de la contraprestacion para efectos de la causacion del IVA.
Art. 14. Momento de causacion del IVA en enajenaciones
Precisa el momento en que se causa el IVA en las enajenaciones de bienes, desarrollando el principio de flujo de efectivo y las reglas para anticipos, depositos y pagos parciales.
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Art. 14. Momento de causacion del IVA en enajenaciones
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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