Establece las reglas para distribucion de dividendos entre sociedades del grupo, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 68 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 68 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del regimen opcional de grupos de sociedades, se regulan las disposiciones relativas a dividendos intercompania aplicables a la sociedad integradora y sus integradas.
Se establecen las reglas para eliminacion de doble tributacion, que deberan observar tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas del grupo.
El procedimiento para distribucion de utilidades se llevara a cabo conforme a las reglas especificas del regimen de grupo.
Las disposiciones relativas a ISR sobre dividendos se aplicaran considerando la participacion accionaria de la integradora en cada integrada.
La sociedad integradora sera responsable de CUFIN del grupo del grupo ante la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distribucion de dividendos entre sociedades del grupo tiene implicaciones en la CUFIN consolidada y en el impuesto diferido. SDV Asesores advierte que los dividendos intercompania deben documentarse con actas de asamblea y CFDI correspondientes. La planeacion de las distribuciones dentro del grupo es esencial para optimizar el efecto fiscal.
Art. 26. Dividendos percibidos por personas morales
Precisa el tratamiento fiscal de los dividendos y utilidades percibidos por personas morales residentes en Mexico, incluyendo las reglas de no acumulacion y el manejo de la CUFIN.
Art. 75. CUFIN en el regimen de grupo de sociedades
Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a cufin en el regimen de grupo de sociedades, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 67 de la Ley.
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Art. 75. CUFIN en el regimen de grupo de sociedades
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