Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a cufin en el regimen de grupo de sociedades, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 67 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 67 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del regimen opcional de grupos de sociedades, se regulan las disposiciones relativas a CUFIN integrada aplicables a la sociedad integradora y sus integradas.
Se establecen las reglas para utilidad fiscal neta del grupo, que deberan observar tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas del grupo.
El procedimiento para dividendos dentro del grupo se llevara a cabo conforme a las reglas especificas del regimen de grupo.
Las disposiciones relativas a control del saldo se aplicaran considerando la participacion accionaria de la integradora en cada integrada.
La sociedad integradora sera responsable de actualizacion de la CUFIN del grupo ante la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La CUFIN en el regimen de grupo requiere un control independiente por cada sociedad y uno consolidado a nivel del grupo. SDV Asesores recomienda conciliar ambos registros periodicamente para evitar distribuciones de dividendos que excedan la CUFIN disponible. Los dividendos distribuidos sin CUFIN suficiente generan un ISR adicional significativo.
Art. 26. Dividendos percibidos por personas morales
Precisa el tratamiento fiscal de los dividendos y utilidades percibidos por personas morales residentes en Mexico, incluyendo las reglas de no acumulacion y el manejo de la CUFIN.
Art. 66. Regimen opcional para grupos de sociedades requisitos
Establece las reglas para regimen opcional para grupos de sociedades requisitos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 59 de la Ley.
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Art. 74. Perdidas fiscales de sociedades integradas
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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