Detalla las normas reglamentarias para contabilidad simplificada en resico personas fisicas, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 113-G de la Ley.
Para los efectos de el articulo 113-G de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a contabilidad simplificada en resico personas fisicas.
Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.
El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.
Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La contabilidad simplificada en RESICO personas fisicas se lleva a traves de la aplicacion Mis Cuentas del SAT. SDV Asesores destaca que aunque la contabilidad es simplificada, el registro oportuno de ingresos y gastos es obligatorio. La informacion registrada debe ser consistente con los CFDI emitidos y recibidos para evitar discrepancias detectables por el SAT.
Art. 240. Regimen Simplificado de Confianza - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del RESICO para personas fisicas, incluyendo los requisitos de acceso al regimen, los limites de ingresos y las reglas de transicion desde otros regimenes fiscales.
Art. 242. Facturacion y CFDI en RESICO personas fisicas
Regula el tratamiento fiscal de facturacion y cfdi en resico personas fisicas, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 113-E de la Ley.
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Art. 242. Facturacion y CFDI en RESICO personas fisicas
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