Regula el tratamiento fiscal de facturacion y cfdi en resico personas fisicas, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 113-E de la Ley.
Para los efectos de el articulo 113-E de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a facturacion y cfdi en resico personas fisicas.
Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.
El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.
Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La facturacion y expedicion de CFDI en RESICO personas fisicas debe cumplir con los requisitos generales del CFF y las reglas especificas del regimen. SDV Asesores advierte que la emision incorrecta o extemporanea de CFDI es una causal de salida del RESICO. Los contribuyentes deben utilizar el sistema de facturacion del SAT o un proveedor autorizado de certificacion.
Art. 240. Regimen Simplificado de Confianza - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del RESICO para personas fisicas, incluyendo los requisitos de acceso al regimen, los limites de ingresos y las reglas de transicion desde otros regimenes fiscales.
Art. 245. RESICO - Pagos mensuales y tasas
Detalla el procedimiento para el calculo de los pagos mensuales en el RESICO, incluyendo las tasas aplicables segun el nivel de ingresos y las reglas para la determinacion de la base gravable.
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