Precisa las condiciones y reglas aplicables a pagos provisionales por los demas ingresos pf, conforme a las disposiciones de el articulo 145 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 145 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para el tratamiento de los demas ingresos de personas fisicas, se establecen las disposiciones relativas a pagos provisionales por los demas ingresos pf.
Estos ingresos se acumularan en el momento en que sean efectivamente percibidos por el contribuyente.
La base gravable se determinara conforme a las reglas especificas del tipo de ingreso, sin que proceda deduccion alguna salvo disposicion expresa.
El contribuyente efectuara el pago provisional del impuesto conforme a la tarifa del articulo 96 de la Ley.
Estos ingresos se acumularan a los demas ingresos en la declaracion anual del ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los pagos provisionales por los demas ingresos de personas fisicas se calculan aplicando la tasa del 20% sobre el ingreso obtenido sin deduccion alguna. SDV Asesores senala que este pago provisional es a cuenta del ISR anual y puede generar saldos a favor cuando la tasa efectiva del contribuyente sea inferior. La presentacion oportuna de estos pagos evita recargos y requerimientos.
Art. 126. Pagos provisionales generales de personas fisicas
Establece las reglas para pagos provisionales generales de personas fisicas, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 106 de la Ley.
Art. 226. Demas ingresos de personas fisicas clasificacion
Establece las reglas para demas ingresos de personas fisicas clasificacion, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 141 de la Ley.
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Art. 233. Retiros anticipados de planes de retiro como ingreso
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Art. 235. Declaracion anual de los demas ingresos PF
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