RLISR

Artículo 234. Pagos provisionales por los demas ingresos PF

Precisa las condiciones y reglas aplicables a pagos provisionales por los demas ingresos pf, conforme a las disposiciones de el articulo 145 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

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Texto Legal

Articulo 234 — Pagos provisionales por los demas ingresos PF

Para los efectos de el articulo 145 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas aplicables

Para el tratamiento de los demas ingresos de personas fisicas, se establecen las disposiciones relativas a pagos provisionales por los demas ingresos pf.

II. Momento de acumulacion

Estos ingresos se acumularan en el momento en que sean efectivamente percibidos por el contribuyente.

III. Base gravable

La base gravable se determinara conforme a las reglas especificas del tipo de ingreso, sin que proceda deduccion alguna salvo disposicion expresa.

IV. Pago provisional

El contribuyente efectuara el pago provisional del impuesto conforme a la tarifa del articulo 96 de la Ley.

V. Declaracion anual

Estos ingresos se acumularan a los demas ingresos en la declaracion anual del ejercicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los pagos provisionales por los demas ingresos de personas fisicas se calculan aplicando la tasa del 20% sobre el ingreso obtenido sin deduccion alguna. SDV Asesores senala que este pago provisional es a cuenta del ISR anual y puede generar saldos a favor cuando la tasa efectiva del contribuyente sea inferior. La presentacion oportuna de estos pagos evita recargos y requerimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 234 del RLISR?

Precisa las condiciones y reglas aplicables a pagos provisionales por los demas ingresos pf, conforme a las disposiciones de el articulo 145 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 234 de la Reglamento LISR?

Los pagos provisionales por los demas ingresos de personas fisicas se calculan aplicando la tasa del 20% sobre el ingreso obtenido sin deduccion alguna. SDV Asesores senala que este pago provisional es a cuenta del ISR anual y puede generar saldos a favor cuando la tasa efectiva del contribuyente sea inferior. La presentacion oportuna de estos pagos evita recargos y requerimientos.

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