RLISR

Artículo 169. Pagos provisionales mensuales de arrendamiento

Precisa las condiciones y reglas aplicables a pagos provisionales mensuales de arrendamiento, conforme a las disposiciones de el articulo 116 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

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Texto Legal

Articulo 169 — Pagos provisionales mensuales de arrendamiento

Para los efectos de el articulo 116 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Calculo del pago provisional

Las personas fisicas que obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles observaran las disposiciones relativas a calculo del pago provisional.

II. Tarifa mensual aplicable

Se regulan las reglas para tarifa mensual aplicable conforme al Capitulo III del Titulo IV de la Ley.

III. Acreditamiento de retenciones

El procedimiento de acreditamiento de retenciones se determinara conforme a las disposiciones aplicables al arrendamiento de inmuebles.

IV. Deduccion ciega en provisionales

Los arrendadores deberan cumplir con las deduccion ciega en provisionales previstas en la Ley para este tipo de ingresos.

V. Plazo dia 17

La plazo dia 17 relativa al arrendamiento se presentara ante el SAT en los plazos establecidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los pagos provisionales mensuales de arrendamiento se calculan sobre los ingresos cobrados menos las deducciones del periodo. SDV Asesores destaca que la tasa de retencion que pueden aplicar las personas morales arrendatarias es del 10% sobre el monto del arrendamiento. Esta retencion se acredita contra los pagos provisionales mensuales del arrendador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del RLISR?

Precisa las condiciones y reglas aplicables a pagos provisionales mensuales de arrendamiento, conforme a las disposiciones de el articulo 116 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la Reglamento LISR?

Los pagos provisionales mensuales de arrendamiento se calculan sobre los ingresos cobrados menos las deducciones del periodo. SDV Asesores destaca que la tasa de retencion que pueden aplicar las personas morales arrendatarias es del 10% sobre el monto del arrendamiento. Esta retencion se acredita contra los pagos provisionales mensuales del arrendador.

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