Precisa las condiciones y reglas aplicables a pagos provisionales mensuales de arrendamiento, conforme a las disposiciones de el articulo 116 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 116 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las personas fisicas que obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles observaran las disposiciones relativas a calculo del pago provisional.
Se regulan las reglas para tarifa mensual aplicable conforme al Capitulo III del Titulo IV de la Ley.
El procedimiento de acreditamiento de retenciones se determinara conforme a las disposiciones aplicables al arrendamiento de inmuebles.
Los arrendadores deberan cumplir con las deduccion ciega en provisionales previstas en la Ley para este tipo de ingresos.
La plazo dia 17 relativa al arrendamiento se presentara ante el SAT en los plazos establecidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los pagos provisionales mensuales de arrendamiento se calculan sobre los ingresos cobrados menos las deducciones del periodo. SDV Asesores destaca que la tasa de retencion que pueden aplicar las personas morales arrendatarias es del 10% sobre el monto del arrendamiento. Esta retencion se acredita contra los pagos provisionales mensuales del arrendador.
Art. 126. Pagos provisionales generales de personas fisicas
Establece las reglas para pagos provisionales generales de personas fisicas, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 106 de la Ley.
Art. 166. Ingresos por arrendamiento de inmuebles personas fisicas
Establece las reglas para ingresos por arrendamiento de inmuebles personas fisicas, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 114 de la Ley.
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Art. 168. Deduccion opcional del 35% en arrendamiento
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