Detalla las normas reglamentarias para deduccion opcional del 35% en arrendamiento, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 115 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 115 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las personas fisicas que obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles observaran las disposiciones relativas a opcion del 35% de ingresos.
Se regulan las reglas para sin comprobantes de gastos conforme al Capitulo III del Titulo IV de la Ley.
El procedimiento de impuesto predial adicional se determinara conforme a las disposiciones aplicables al arrendamiento de inmuebles.
Los arrendadores deberan cumplir con las ejercicio de la opcion previstas en la Ley para este tipo de ingresos.
La irrevocabilidad en el ejercicio relativa al arrendamiento se presentara ante el SAT en los plazos establecidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La deduccion opcional del 35% en arrendamiento simplifica el cumplimiento pero puede no ser la opcion mas favorable cuando los gastos reales son elevados. SDV Asesores recomienda realizar una proyeccion comparativa al inicio del ejercicio entre ambas opciones de deduccion. Una vez elegida la opcion, generalmente no puede cambiarse durante el mismo ejercicio fiscal.
Art. 166. Ingresos por arrendamiento de inmuebles personas fisicas
Establece las reglas para ingresos por arrendamiento de inmuebles personas fisicas, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 114 de la Ley.
Art. 167. Deducciones autorizadas y opcionales de arrendamiento
Regula el tratamiento fiscal de deducciones autorizadas y opcionales de arrendamiento, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 115 de la Ley.
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